Tiene por objeto financiar las obras de:
Requisitos de los edificios incluidos en el programa:
Actuaciones subvencionables:
Para la conservación:
Para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios:
En todo caso, para resultar subvencionable, se debe conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones.
En materia de accesibilidad:
Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos.
Condiciones para la obtención de las ayudas:
Tipo y cuantía de las ayudas:
En ningún caso superará el 35% del coste total, excepto en accesibilidad que podrá llegar al 50%.
Para recibir la subvención se deberá aportar:
El plazo de ejecución no podrá superar los 16 meses, o los 18 meses si son más de 40 viviendas.
A parte de lo anteriormente resumido, la Orden de 02/06/2014, , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas, y se convocan las mismas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, Consejería de fomento introduce 2 ayudas más individuales, a ventanas y a calderas, a continuación les indico los requisitos para la subvención de ambas:
Actuaciones subvencionables.
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
c) La sola sustitución de cristales.
No se consideraran en ningún caso como subvencionables las mosquiteras y las persianas que en su caso puedan acompañar a las ventanas que se instalen.
Condiciones.
Son condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, las que se relacionan a continuación:
a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable.
d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
f) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
g) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
h) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco,
calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif):
UH ≤ 2,4 W/m2 K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
UH ≤ 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el
exterior).
j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.
Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares, solo serán subvencionables cuando se trate de renovarlos. No serán subvencionables nuevos cerramientos.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles
ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
2. No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 35% del coste de la actividad subvencionada, incluyendo en el mismo, tanto el precio de las nuevas ventanas
o acristalamientos, como el coste de su instalación, IVA incluido.
3. Sólo se concederá una subvención por beneficiario.
Entidades colaboradoras.
1. Para facilitar la gestión y el acceso a las ayudas del programa 3, calderas individuales, la Consejería, procederá a designar en su caso y mediante Resolución expresa, a la entidad o
entidades colaboradoras del sector.
Dichas entidades actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería de Fomento para la ejecución e instrumentalización de las ayudas.
Dichas entidades serán asimismo las únicas interlocutoras en las comunicaciones y trámites a realizar con la Administración convocante durante el procedimiento de gestión de las ayudas.
2. Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:
a) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen cualquier combustible no catalogado como energía renovable, por otras calderas de condensación que utilicen gas natural o gases
licuados del petróleo (GLP).
b) Las sustituciones de calderas individuales que utilicen gasoil por calderas de condensación que funcionen con gasoil.
3. Son condiciones para considerar las sustituciones de calderas como actuaciones subvencionables, las que se relacionan a continuación:
a) Las nuevas calderas deberán ser instalaciones individuales domésticas, con una potencia nominal comprendida entre 15 y 70 Kw, con altas prestaciones energéticas.
b) Las calderas a instalar deberán ser las establecidas previamente por la Consejería de Fomento, como calderas eficientes pudiendo consultarse dicha información, en la página web de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es), sección Consejería de Fomento, o en su caso, a través de la plataforma web.
c) Las calderas a instalar, objeto de ayuda, serán nuevas y han de tener como destino final su instalación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La caldera deberá
ser instalada en un domicilio propiedad del solicitante, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.
d) En ningún caso podrán acogerse al programa la compra sin instalación, lo que se acreditará tanto en el modelo de solicitud de ayuda, como mediante el documento de factura emitido por la
empresa instaladora adherida al programa de calderas individuales. La instalación deberá llevarse a efecto por la misma empresa adherida que efectúe la venta de la caldera.
e) Las calderas sustituidas no serán de condensación, con la excepción del caso en que las mismas utilicen gasoil como combustible y se sustituyan por calderas de gas.
f) Las calderas sustituidas serán inutilizadas y retiradas por la empresa instaladora y entregadas a un gestor autorizado para la gestión de este tipo de residuos, debiendo acreditarse dicha
entrega mediante certificación del gestor de residuos autorizado, en la que se identificará debidamente la caldera sustituida (al menos, marca y modelo), su
procedencia (dirección de ubicación de la caldera retirada), el gestor de residuos al que se le ha hecho entrega de la misma por parte de la empresa instaladora y la fecha de ésta última. Dicho
certificado deberá ser obtenido por la empresa instaladora sin que pueda repercutir al interesado el coste de la obtención del mismo.
g) El presente programa solo podrá aplicarse a la sustitución de calderas que se encuentren en instalaciones debidamente legalizadas o regularizadas.
h) Tanto la sustitución de la caldera como la instalación de la misma deben realizarse dentro del periodo de vigencia de la presente Orden hasta la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. La acreditación de dicha circunstancia se verificará mediante la fecha de la factura y la fecha del justificante de pago de la misma.
i) Con carácter general, la sustitución de calderas conllevará una reducción de, al menos, el veinte por ciento del consumo de energía.
j) Sólo será subvencionable la sustitución, por cada solicitante, de una única caldera.
k) No podrán ser beneficiarios de las ayudas quien ya hubiese sido beneficiario de la misma en campañas anteriores.
Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de caldera será la siguiente:
Calderas Condensación Gas Natural/GLP 400 €
Calderas Condensación Gasoil 400 €
No obstante lo anterior, la cuantía de la ayuda no podrá exceder en ningún caso del 30 % del coste de la sustitución de la caldera, incluyendo en el mismo el precio de la caldera nueva y coste
de la mano de obra de instalación, ambos IVA incluido.
2. Las citadas cantidades serán transferidas directamente por la Administración a los beneficiarios de las ayudas, una vez validadas las solicitudes formuladas y su documentación adjunta, tanto
por la entidad colaboradora correspondiente, como por la propia Administración, según el procedimiento descrito en esta Orden.
Para cualquier consulta, no dude en llamarnos:
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